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Antecedentes

Actualmente para la alta dirección, es muy importante verificar si los controles internos existentes en la entidad son del todo suficientes y competentes, para detectar la presencia operaciones con aquellos proveedores que pudieran representar empresas fantasma (EFOS) y con ello evitar la generación de posibles daños patrimoniales y contingentes para las entidades.

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Artículo 69B CFF

/ Liam Oliver

Fundamentación Legal

ARTÍCULO 69B CFF: “Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes; o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.

Con la inclusión de ciertas entidades (EFOS) dentro de las presuntivas listas negras por actividades inexistentes (Artículo 69-B CFF), es necesario que los controles internos de las empresas se encuentren debidamente fortalecidos y actualizados para poder detectar este tipo de operaciones.

Fases de Acción Integral

En GRUPO CYRU, ofrecemos la consultoría integral de apoyo para la detección veraz y oportuna de estas operaciones denominadas “inexistentes” con el objeto de apoyarlos en el fortalecimiento de la Dirección de Finanzas en sus áreas de Tesorería y Cuentas por Pagar, lo anterior está sustentado en tres fases de acción:

Fase I. Detección “Compulsa integral de Egresos 2014- a la fecha”

Fase II. Análisis de las operaciones detectadas (walk-through) para la Gerencia, con el objeto de identificar las áreas de oportunidad.

Fase III. Memorándum de recomendaciones para el fortalecimiento del control interno existente, implementación de las recomendaciones y establecimiento de las políticas y procedimientos suficientes y competentes en las áreas de cuentas por pagar y tesorería.